Un nuevo post de Maria Antonia, de plena actualidad con la ampliación de la ley de protección de datos que nos afectará de pleno a finales de mayo.

A mi es un tema que me desazona por varios motivos: por la parte de lo que me hacen “proteger” los datos de mis pacientes hasta el absurdo, el trabajo extra y gasto que eso me supone para un supuesto peligro, en mi caso inexistente. Como usuario, si me he de leer todas las cláusulas de privacidad, mejor no envío nada. Ommmm.

Gracias de nuevo Maria Antonia.

 

La protección de datos personales la encontramos dentro del campo de estudio del Derecho Informático. El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas que se traduce en la capacidad de control sobre el uso que se hace de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.

 

¿Quién se encarga de velar por nuestro derecho?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),​ creada en 1993,​ es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España.

Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Su principal misión es velar por el cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de los responsables de los ficheros (entidades públicas, empresas privadas, asociaciones, etc.) y controlar su aplicación a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos. La AEPD lleva a cabo sus potestades de investigación fundamentalmente a instancias de los ciudadanos, aunque también está facultada para actuar de oficio.

En España, además, existen agencias de protección de datos de carácter autonómico en Cataluña y en el País Vasco,​ con un ámbito de actuación limitado a los ficheros de titularidad pública declarados por las Administraciones autonómicas y locales de sus respectivas comunidades autónomas.

 

Multa a Whatsapp y Facebook

En agosto de 2016, Whatsapp actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook.

La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería. Y, esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas.

En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de “mejora de experiencia” antes mencionados, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones.

Además, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, este ha de ser informado y específico, de tal modo que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento. La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”.

La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad -la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas- teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

 

¿Qué debemos tener en cuenta?

En una sociedad donde internet, la tecnología y las redes sociales cobran cada vez más fuerza, nosotros, como usuarios, debemos tener mucho cuidado con qué información publicamos en la red y cómo lo hacemos.

Deberemos tener en cuenta las políticas de privacidad que tienen cada una de las plataformas que utilizamos, saber qué información estamos compartiendo y cuál estamos manteniendo como privada. De esta forma, tendremos más control sobre los datos sobre los que otros usuarios pueden tener acceso y mantendremos seguros aquellos a los que queramos proteger de toda intromisión.

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Antonia Mª Viñas MolinaAntonia Mª Viñas Molina
Abogada Colg. 10600

Titular del despacho Viñas Abogados, especializada en Derecho de Familia.
Colegiada en 1978 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, miembro de AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia, y de SCAF, la Societat Catalana d’Advocats de Familia.
Abogado de Familia, en el despacho también se tramitan cuestiones civiles y penales.

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