He estado viendo la programación del blog, y ha quedado un poco fúnebre, aunque realista.
Duelos perinatales, acompañamientos a la muerte, pero antes de hacer un cambio radical de temas, cerraremos con un asunto que tampoco es a desestimar una vez solucionado todo lo explicado por nuestros invitados en colaboraciones anteriores: el testamento.
Parece una obviedad, pero delante del miedo a la muerte que abunda por estos lares, mucha es la gente que fallece sin tenerlo.
Antonia María nos hablará del tema, y de cara a la salud de los supervivientes, os aseguro que vale la pena dejarlo todo bien claro.
Gracias Antonia María.
¿Qué es el testamento?
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte como quiere repartir sus bienes. No obstante, no solo sirve para nombrar herederos, sirve también para distribuir de un modo óptimo sus propiedades, nombrar administradores de la herencia y poner condiciones a sus herederos.
Las principales modalidades testamentarias reguladas en la Ley son:
Por un lado, el testamento abierto. Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario o en su caso de los testigos, el contenido de su última voluntad.
El testamento ológrafo, es aquel redactado de puño y letra por el propio testador. Y, que necesariamente ha de contener el lugar y la fecha de otorgamiento, su firma y debe ser igualmente objeto de adveración y protocolización en sede judicial.
Y, por último, el testamento cerrado. Es aquel cuya principal característica es que el testador, sin revelar el contenido del testamento, declara que el mismo se halla en el pliego que entrega a las personas que hayan de autorizarlo.
Los padres pueden desheredar a sus hijos y viceversa
Las causas para poder desheredar están legalmente previstas y en Catalunya están divididas en dos bloques. Unas son las que comportan una conducta delictiva del legitimario. Las otras son aquellas que se basan en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, siempre y cuando esta falta de relación familiar sea imputable al legitimario. En la práctica lo más habitual es que el desheredamiento sea por esta ausencia de relación familiar.
Es el caso de los padres que se plantean que no herede aquel hijo a quien no ven desde hace tiempo y que se ha despreocupado de ellos durante años. Para que tenga validez el desheredamiento hay que hacer testamento en este sentido y manifestarlo.
¿Qué hacer cuando has sido desheredado?
En los preceptos de desheredamiento por ausencia de relación familiar es importante averiguar las causas de dicho distanciamiento. Y, de quién es la culpa desde un punto de vista jurídico.
Si el desheredamiento no cumple con los requisitos legalmente previstos, se intenta negociar con el heredero el cobro de la legítima. Si éste no acepta repartir la herencia se instará un procedimiento judicial para que se declare que el desheredamiento es injusto. Y, a su vez, se reconozca el derecho a cobrar la legítima. Es importante tener en cuenta que el plazo para instar dicho procedimiento es de cuatro años a contar desde la defunción.
Heredar como pareja de hecho
El derecho catalán regula todo el ámbito privado de las relaciones personales tanto si hay matrimonio como si se trata de una relación estable de pareja. Del cese de la convivencia se derivan unas consecuencias personales y económicas.
En una relación de pareja, si una de las partes fallece sin haber otorgado testamento y se demuestra que aunque no hayan estado empadronados en el mismo domicilio hubo una convivencia de más de dos años y que sí hubo una relación sentimental, se puede reclamar el derecho de usufructo de su herencia.
Antonia Mª Viñas Molina
Abogada Colg. 10600
Titular del despacho Viñas Abogados, especializada en Derecho de Familia.
Colegiada en 1978 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, miembro de AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia, y de SCAF, la Societat Catalana d’Advocats de Familia.
Abogado de Familia, en el despacho también se tramitan cuestiones civiles y penales.
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