Son muchas las dudas médicas que están ligadas a lo legal. En algunos casos “tocamos de oido” y cuando nos encontramos con las situaciones, no sabemos qué hacer.
En la colaboración de hoy, la abogada Antonia María Viñas, pondrá luz sobre el tema de la prueba de paternidad que, en algunos casos, es poco agradable abordar.
Muchas gracias Antonia María.

 

¿Qué es? ¿Quién acostumbra a pedirla?

La prueba de paternidad es el estudio genético que tiene como objetivo determinar el vínculo entre el hijo y su progenitor, tanto por parte del padre, como de la madre, en los casos que exista duda de que el hijo de pequeño fuese cambiado en alguna situación extraña.

Esta prueba de paternidad la puede solicitar un hijo, si cree que una persona determinada puede ser su padre; puede la madre para que se reconozca la paternidad y poder pedir que el hijo lleve los apellidos del padre, o bien que se le den unos efectos como una pensión de alimentos. Pero también la puede pedir el padre, si cree que el hijo de la mujer con la que ha estado puede ser suyo.

 También acostumbran a pedirse con situaciones relacionadas con sucesiones y herencias.

 

¿Qué pasa si no hay consentimiento del padre?

Para realizar estas pruebas debe haber consentimiento del padre. Por otro lado, si no hubiese este consentimiento, un Juez puede legalmente obligar a un padre a someterse a dicha prueba, y si se niega a efectuarla, en un proceso donde se está valorando si es el padre del hijo de la demandante, en la mayoría de los casos la propia negativa determina que el juez considere que este señor es el padre y le obligue a pagar una pensión.

 

Trámites para realizar la prueba

En el proceso de toma de la muestra han de intervenir profesionales, peritos judiciales o médicos, cuya función será la de confirmar la identidad de las partes que se someten a la prueba.

Se debe de rellenar una solicitud donde se dé la autorización al sometimiento de las pruebas y donde queden reflejados los datos personales, médicos y datos relativos a la prueba.

Ha de respetarse la cadena de custodia, o lo que es lo mismo, ha de respetarse el conjunto de medidas establecidas con el fin de preservar la identidad e integridad de las muestras que pueden ser fuente de prueba de hechos con trascendencia judicial. Básicamente estas medidas consisten en llevar un seguimiento estricto documentando los distintos procesos a los que se somete la prueba: identificación y firma de las personas que recogen la muestra, fecha, lugar y hora de recogida, condiciones de almacenaje y de envío al laboratorio, debiendo ser almacenadas y enviadas mediante sistemas que permitan detectar una hipotética manipulación.

 

 

Antonia Mª Viñas Molina
Abogada Colg. 10600

Titular del despacho Viñas Abogados, especializada en Derecho de Familia.
Colegiada en 1978 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, miembro de AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia, y de SCAF, la Societat Catalana d’Advocats de Familia.
Abogado de Familia, en el despacho también se tramitan cuestiones civiles y penales.

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