Son muchas las dudas médicas que están ligadas a lo legal. En algunos casos «tocamos de oido» y cuando nos encontramos con las situaciones, no sabemos que hacer.
En la colaboración de hoy la abogada Antonia María Viñas pondrá luz sobre los temas de incapacitación que son tan poco agradables de abordar.
Muchas gracias Antonia María.

 

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Cuando un familiar nuestro sufra una enfermedad física o mental que disminuya o deteriore la personalidad y que afecte a su capacidad de querer, de decidir y de tomar decisiones, y cuando esta enfermedad persista o sea degenerativa, tal como una demencia senil o alzheimer, debemos solicitar su incapacitación.

La deficiencia que sufra esta persona le ha de impedir autogobernarse.

Las persona que sufren demencia, alzheimer o sindrome de Down son claros ejemplos de personas que necesitan la atención de terceros para gobernar su vida.

Pero qué pasa con personas que tienen trastornos psiquiátricos como esquizofrenias o trastornos de personalidad? En estos casos se debe analizar caso por caso y evaluar si su enfermedad no le permite valerse por sí mismo.

¿Quién puede pedir la incapacidad de un familiar?

Su cónyuge, sus descendientes , ascendientes y hermanos. Otros familiares como tíos o sobrinos no podrán pedir la incapacitación directamente sino que deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste inicie los trámites de incapacitación.

Siempre la decide un juez por decisión judicial.

Se debe demostrar que existe una deficiencia en la capacidad de tomar decisiones por uno mismo y el alcance de esta deficiencia.

La limitación de la capacidad de una persona para dirigir su vida se aplicará siempre de forma restringida y como último recurso.

¿Qué criterios se valoran para la incapacitación judicial de una persona?

  • Si tiene capacidad para cuidar de sí misma
  • Para moverse libremente y de forma responsable
  • Si puede establecer relaciones con otras personas
  • Si tiene capacidad para reconocer a personas, lugares y símbolos
  • Si tiene capacidad para defenderse y buscar ayuda en caso de necesitarla
  • Capacidad para tener alimentos, prepararse comida, limpiar su casa, higiene personal, usar el teléfono, etc.
  • Capacidad para hacer buen uso del dinero
  • Capacidad para hacer testamento, para comprender determinados actos jurídicos como una compraventa o un préstamo
  • Si tiene capacidad para cuidar su salud y consentir tratamiento médicos
  • Capacidad para entender el propio procedimiento de incapacitación y sus consecuencias.
  • Cada uno de estos criterios se valorarán para determinar si la persona necesita ser incapacitada.

¿Cómo se tramita?

A la persona a incapacitar se le nombra un abogado para que vele por sus intereses.

Se escuchará a los parientes más próximos. El Juez reconocerá personalmente a la persona que se pretende incapacitar. Se acordará un dictamen pericial médico para que evalúe el estado de salud y las limitaciones de la persona a incapacitar.

Después de valorar todo esto, el Juez dictará sentencia sobre si procede la incapacitación y si es así acordará quien debe ser la persona o entidad que sea tutor del incapaz.

 

acupuntura_legorburu_barcelona_antonia_m_vinas_molina_3Antonia Mª Viñas Molina
Abogada Colg. 10600

Titular del despacho Viñas Abogados, especializada en Derecho de Familia.
Colegiada en 1978 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, miembro de AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia, y de SCAF, la Societat Catalana d’Advocats de Familia.
Abogado de Familia, en el despacho también se tramitan cuestiones civiles y penales.

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